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Estatutos

ESTATUTOS DE

«NUBERU DIGITAL, S. COOP. ASTUR.”

 

 

CAPÍTULO I – DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, ACTIVIDADES.

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL: La sociedad se denomina “NUBERU DIGITAL, S. COOP. ASTUR.” y se regirá por estos Estatutos, por la Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, y demás disposiciones legales de aplicación.

Esta cooperativa se clasifica conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley de Cooperativas como Cooperativa de Consumidores/as y Usuarios/as y como Cooperativa sin ánimo de lucro conforme a lo establecido en el artículo 182.

ARTÍCULO 2.- DOMICILIO SOCIAL: El domicilio social de la Cooperativa se establece en Soto de Agues 403, 33993 Sobrescobio, Asturias. 

El órgano de administración podrá acordar la modificación de los estatutos cuando consista en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TERRITORIAL: El ámbito territorial dentro del cual la cooperativa desarrollará principalmente la actividad cooperativizada con sus socios y socias es el correspondiente al Principado de Asturias.

ARTÍCULO 4.- OBJETO Y ACTIVIDAD ECONÓMICA: La Cooperativa tiene por objeto el suministro de bienes y servicios prestados en plataformas de código abierto a través de la red, lo que comúnmente se llaman servicios en la nube. Esos servicios serán adquiridos a terceros o producidos por la misma cooperativa, para uso o consumo de las personas socias y de quienes con ellas conviven y para su uso en la actividad asociativa o empresarial de los cooperativistas si la tuvieren. La cooperativa prestará otros servicios de comunicación y tendrá como objetivo la educación, formación y defensa de los derechos de sus socias en particular y de las consumidoras y usuarias en general para una ciudadanía digital segura y responsable. La cooperativa quiere ayudar a construir una red segura y democrática, para lo que es imprescindible ayudar a los colectivos vulnerables a superar la brecha digital.

ARTÍCULO 5.- DURACIÓN: La duración de la sociedad es indefinida.

ARTÍCULO 6.- OPERACIONES CON TERCEROS: La Cooperativa podrá desarrollar operaciones con terceras partes no socias con las limitaciones y condiciones establecidas en la Ley de Cooperativas.

CAPÍTULO II – DE LOS SOCIOS/AS

ARTÍCULO_7.- REQUISITOS NECESARIOS PARA OSTENTAR LA CONDICIÓN DE SOCIO/A: Para integrarse en calidad de socio/a usuario/a de la Cooperativa será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Ser persona física o entidad u organización que tenga el carácter de destinataria final de los servicios cooperativizados.
  2. b) Suscribir y desembolsar la aportación obligatoria que le corresponda para poder adquirir la condición de socio/a, de conformidad con las disposiciones de los presentes Estatutos.
  3. c) Ser admitido como socio/a.

ARTÍCULO 8.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A. TRÁMITES A REALIZAR: 1.- Para la adquisición de esta condición en el momento de constitución de la Sociedad, será preciso que la persona esté incluida en la relación de promotoras que se expresa en la escritura de constitución de la misma.

2.- Para adquirir la condición de socio/a en un momento posterior a la constitución de la sociedad, se precisará:

  1. a) Que la interesada formule por escrito solicitud de admisión al órgano de administración, incluyendo la aceptación del compromiso de permanencia en la cooperativa establecido en estos estatutos. El órgano de administración habrá de resolver motivadamente sobre el particular en un plazo no superior a tres meses a contar desde el recibo de la solicitud. La resolución del órgano de administración sobre dicha solicitud habrá de ser publicada en el tablón de anuncios de la Cooperativa.
  2. b) Que el órgano de administración resuelva favorablemente dicha solicitud de alta. Transcurrido el plazo sin que el órgano de administración comunique su decisión se entenderá estimada la misma.

La aceptación o denegación de la solicitud de admisión por el órgano de administración Rector podrá ser recurrida en la forma y plazos establecidos en la Ley de Cooperativas.

  1. c) Quien se incorpore a la Cooperativa habrá de suscribir y desembolsar la aportación obligatoria que la Asamblea General fije o tenga ya fijado previamente.

ARTÍCULO_9.- BAJA DE SOCIOS/AS: La baja de una persona socia en la Sociedad Cooperativa podrá producirse de forma voluntaria, obligatoria, o por expulsión.

1.- Baja voluntaria: La persona socia puede darse de baja voluntariamente en la Cooperativa. Para ello, deberá  remitir con un mes de antelación preaviso por escrito al órgano de administración.

El incumplimiento del plazo de preaviso dará lugar a la calificación de la baja como no justificada y a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, y, además, la fecha de la baja a efectos del cómputo del plazo para el reembolso a la socia de sus aportaciones al capital social, se entenderá producida en todo caso al término del plazo de preaviso.

Se considerará justificada la baja cuando la socia manifieste su disconformidad con la adopción de acuerdos por la asamblea general que impliquen obligaciones o cargas gravemente onerosas, no previstas en los estatutos. Dicha manifestación deberá realizarse por escrito dirigido al órgano de administración en el plazo de veinte días.

La calificación y efectos de la baja voluntaria será acordada por el órgano de administración en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de recepción del escrito de solicitud de baja. El acuerdo se comunicará  por escrito motivado que habrá de ser comunicado a la persona socia interesada. Transcurrido este plazo sin haber resuelto el órgano de administración, la baja se considerará justificada a los efectos de su liquidación y reembolso de aportaciones al capital social que se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la Ley y de estos Estatutos.

2.- Baja Obligatoria: Cesarán obligatoriamente como socios/as quienes pierdan los requisitos exigidos en estos Estatutos y en la Ley para ser socio/a. La baja obligatoria será acordada, previa audiencia de la persona interesada, por el órgano de administración, de oficio, o a petición de cualquier otra socia  o de la  propia afectada.

El acuerdo de la baja obligatoria de una persona asociada  puede contener el carácter inmediato de la suspensión cautelar en el derecho y obligación de participar en la actividad. El socio o socia conservará su derecho de voto en la Asamblea General mientras el acuerdo no sea ejecutivo.

3.- Expulsión: La expulsión, como sanción que resuelve un expediente sancionador por la comisión de una falta muy grave, supondrá la baja de la persona asociada en la Cooperativa. Para su regulación, se estará a las normas de los presentes Estatutos y de la Ley de Cooperativas.

ARTÍCULO 10.- SOCIOS/AS DE TRABAJO:  1.- Régimen Jurídico: Podrán pertenecer a la Cooperativa como socios/as de trabajo aquellas personas físicas cuya actividad cooperativizada consista en la prestación de su trabajo personal en la Cooperativa, si bien podrán simultanear dicha condición con la de socios/as  usuarios/as.

A las personas socias de trabajo, les serán de aplicación las normas establecidas en la Ley de Cooperativas para las socias trabajadoras  de las cooperativas de trabajo asociado, con las siguientes salvedades:

  1. a) Las socias de trabajo desarrollarán su función de trabajo sujeto a las condiciones acordadas en su incorporación y de acuerdo a las instrucciones dadas por el órgano de administración o por la persona que esté encargada de la gestión.
  2. b) Las pérdidas determinadas en función de la actividad cooperativizada de prestación de trabajo, desarrollada por las socias de trabajo, se imputarán al Fondo de Reserva Obligatorio y, en su defecto, a las socias usuarias en la cuantía necesaria para garantizar a las socias de trabajo una compensación mínima igual al 80 por ciento de las retribuciones satisfechas en la zona por igual trabajo, y en todo caso, no inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente.
  3. c) Por tratarse de una cooperativa sin ánimo de lucro, las retribuciones de las socias de trabajo, así como las de las trabajadoras por cuenta ajena, no superarán una cantidad equivalente al 150 por ciento de las que establezca para la actividad desarrollada el convenio colectivo aplicable en el sector de que se trate
  4. d) Las socias de trabajo no podrán integrar el órgano de administración en número superior a la mitad de las que constituyen el mismo.

2.- Alta y baja de las personas socias de trabajo: Para los aspectos relativos al alta y la baja de las  socias de trabajo, se estará a lo establecido con carácter general para las socias usuarias, con la excepción contemplada en el último apartado de este artículo para el caso de baja por expulsión.

3.- Régimen disciplinario. Además de las faltas contenidas en estos estatutos, se considerará falta para las socias de trabajo relacionadas con la prestación de su trabajo personal las siguientes conductas:

3.1.- Será falta muy grave

3.1.1.- El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio y la ocultación de datos relevantes respecto a los útiles o herramientas o al proceso productivo en su conjunto.

3.1.2.- La falta de asistencia al trabajo no justificado durante más de tres días al mes.

3.1.3.- Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, durante diez días o más al mes, o durante más de veinte días al trimestre.

3.1.4.- El hurto, robo, apropiación indebida y estafa, al margen de su importe;

3.1.5.- Gestionar o admitir directa o indirectamente de proveedores/as  y/o clientes/as  de la Cooperativa o de terceras partes remuneraciones, promesas, ventajas o prerrogativas de cualquier género, por cumplir o haber cumplido un servicio de aquélla.

3.1.6.- Dedicarse a trabajos o actividades fuera de la Cooperativa cuando se estime puedan existir incompatibilidades.

3.1.7.- El cierre al público de un centro de trabajo, sin la autorización del órgano de administración o de las personas en quienes éste delegue.

3.1.8.- La indisciplina o no acatamiento a las personas  superiores en materia laboral cuando de ello se derive perjuicio notorio para la Cooperativa y/o compañeros/as  de trabajo, así como el negarse a cumplir las sanciones impuestas por faltas graves.

3.1.9.- El abuso de autoridad, maltrato o trato discriminatorio a las personas subordinadas con carácter muy grave.

3.1.10.- El abandono del trabajo, sin causa justificada, así como la realización de actividades no relacionadas con el trabajo, con entidad muy grave.

3.1.11.- La falta de precaución que pueda originar accidentes muy graves.

3.2.- Son faltas graves:

3.2.1.- La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los órganos  rectores.

3.2.2.- El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los órganos rectores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

3.2.3.- La embriaguez o alteración de la capacidad o lucidez normal o habitual que se ponga de manifiesto de modo grave o acentuado, siempre que se derive de la ingestión voluntaria de cualquier sustancia que altere las facultades de la persona, que comporte una considerable disminución de la capacidad de trabajo y que se manifieste durante las horas de desempeño de la actividad cooperativizada.

3.2.4.- La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

3.2.5.- El incumplimiento de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física de la persona socia trabajadora, de otras socias trabajadoras o del personal asalariado.

3.2.6.- La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes.

3.2.7.- Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos de diez.

3.2.8.- El abandono del trabajo sin causa justificada.

3.2.9.- La simulación de enfermedad o accidente.

3.2.10.- La simulación o encubrimiento de faltas de otras socias trabajadoras en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

3.2.11.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo.

3.2.12.- La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en la Cooperativa.

3.2.13.- Las actitudes de protesta en forma insolente o ruidosa, así como el negarse a cumplir las sanciones impuestas por faltas leves.

3.2.14.- El quebrantamiento del secreto profesional aunque no se deriven perjuicios.

3.2.15.- Realizar trabajos o servicios particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios útiles, materiales y medios de la Cooperativa.

3.2.16.- Las acciones u omisiones que entorpezcan gravemente la buena marcha de las labores y responsabilidades encomendadas a cada socio/a.

3.3.- Son faltas leves:

3.3.1.- No observar por dos veces como máximo dentro de un semestre las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la Cooperativa.

3.3.2.- La ligera incorrección con el público, con las  otras socias trabajadoras o con las asalariadas de la Cooperativa.

3.3.3.- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

3.3.4.- La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3.3.5.- La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, uno o dos días al mes.

3.3.6.- Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días en un mes.

3.3.7.- La falta de precaución que pueda originar accidentes leves y descuido en el cumplimiento de las instrucciones para evitar accidentes.

3.3.8.- Las acciones u omisiones que entorpezcan simplemente la buena marcha de las labores encomendadas a cada socio/a.

Se aplicará a las personas socias de trabajo el procedimiento sancionador y las sanciones contenidas en estos estatutos, teniendo en cuenta que en el caso de que se acuerde la expulsión se estará a lo establecido en la Ley de Cooperativas para la Cooperativa de Trabajo Asociado y que se podrá aplicar la suspensión cautelar establecida para la baja obligatoria.

ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS/AS: Toda persona socia está obligada a cumplir con lealtad los deberes legales y estatutarios, y en especial está obligada a:

  1. a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos de la cooperativa a los que pertenezca o fuera convocada.
  2. b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
  3. c) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa, cuanto menos en la cuantía mínima fijada por la Asamblea General atendiendo a las circunstancias de cada socia. El órgano de administración, cuando exista causa justificada, podrá liberar de dicha obligación a la socia, en la cuantía que proceda, en función de las circunstancias que concurran.
  4. d) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
  5. e) No realizar actividades competitivas con la actividad empresarial de la cooperativa, ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa del órgano de administración.
  6. f) Aceptar los cargos sociales para los que fueren elegidos, salvo causa justificada de excusa.
  7. g) Participar en las actividades de formación.
  8. h) Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma y plazos establecidos, y cumplir el resto de obligaciones económicas que puedan establecerse a tenor de lo dispuesto en la Ley y en estos Estatutos.
  9. i) Acusar recibo de las comunicaciones que el órgano de administración le dirija.
  10. i) Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales y de estos Estatutos.

ARTÍCULO 12.- DERECHOS DE LOS/AS  SOCIOS/AS: 1.- Toda persona socia tiene derecho a:

  1. a) Asistir, participar en los debates, formular propuestas y votar las propuestas que se sometan en la Asamblea General y demás órganos colegiados de los que formen parte.
  2. b) Ser electora y elegible para los cargos de los órganos sociales y renunciar a los mismos.
  3. c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.
  4. d) La actualización y el reembolso, cuando procedieren, de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso.
  5. e) Causar baja voluntaria en la forma establecida en estos estatutos.
  6. f) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en la forma establecida en la Ley y en estos estatutos.
  7. g) El resto de derechos previstos en la Ley y en estos Estatutos.

ARTÍCULO 13.- NORMAS DE DISCIPLINA SOCIAL Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: 1.- En función del presente régimen disciplinario, podrán imponerse sanciones a las personas socias por la comisión de alguna falta, siempre que ésta esté tipificada en estos Estatutos y que, con arreglo a lo especificado en el artículo siguiente, no haya prescrito.

2.- Toda actuación sancionadora en esta cooperativa se adecuará necesariamente al siguiente procedimiento:

  1. a) Apertura del expediente sancionador: Cuando el órgano de administración -cuya competencia es indelegable en materia sancionadora- tenga conocimiento de la comisión, por parte de algúna socia, de hechos susceptibles de considerarse falta, procederá a la apertura de expediente sancionador.

En dicho expediente, al que se le asignará una clave o número identificativo, habrá de constar la identidad de la persona asociada, los hechos que se le imputan, la fecha de la comisión de los mismos, así como todas aquellas circunstancias relevantes que concurran.

La decisión de apertura de expediente sancionador, con todas las circunstancias reseñadas, se notificará a la interesada, instándole para que alegue lo que a su derecho convenga, por escrito dirigido al órgano de administración, en el plazo improrrogable de diez días hábiles contados desde la fecha de la notificación. Las alegaciones habrán de realizarse necesariamente por escrito en el caso de que el órgano de administración califique los hechos como susceptibles de consideración de falta grave o muy grave.

  1. b) Resolución del expediente: El órgano de administración resolverá el expediente una vez recibidas las alegaciones de la socia expedientada, o bien una vez transcurrido el plazo que ésta tenía para alegar.

El órgano de administración, previo examen de la totalidad del expediente, decidirá si da o no como probados los hechos que dieron origen al mismo, y si dichos hechos son constitutivos de falta. En caso afirmativo, especificará la falta cometida, con arreglo a la clasificación estatutaria de las mismas, y la sanción que imponga. Dicho acuerdo será ejecutivo desde el momento en que sea notificado la resolución a la socia sancionada.

Si la sanción impuesta fuere la expulsión, el acuerdo no será ejecutivo hasta la ratificación de dicho acuerdo por la Asamblea General si se recurriese, o, en caso contrario, hasta el transcurso del plazo para recurrir ante dicho órgano, si bien la decisión del órgano de administración de sanción puede incluir la suspensión cautelar de los derechos y obligaciones en los términos recogidos para la baja obligatoria.

  1. c) Recurso ante la Asamblea General: La persona socia sancionada podrá recurrir la decisión del órgano de administración ante la Asamblea General en el plazo de un mes contado desde la notificación de la misma. La Asamblea General resolverá dicho recurso en la primera reunión que celebre y de no resolverse en la misma, se entenderá que el recurso ha sido estimado.

Si la sanción impuesta por el órgano de administración fuere la expulsión de la socia,  el recurso deberá incluirse como primer punto del orden del día de la primera reunión que se celebre y se resolverá previa audiencia del interesado, por votación secreta.

  1. d) Impugnación judicial: En el supuesto de que la impugnación no sea admitida o se desestimase, podrá recurrirse ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en la Ley de Cooperativas.

ARTÍCULO 14.- CLASIFICACIÓN DE FALTAS:

1.- Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.

2.- Son faltas muy graves:

  1. a) El incumplimiento del deber de participar en la actividad económica de la cooperativa en los términos establecidos en los presentes Estatutos o acordados por los órganos sociales competentes.
  2. b) La realización de actividades que supongan competencia con las de la cooperativa, salvo autorización expresa de la Asamblea General.
  3. c) El incumplimiento de las obligaciones económicas debidas con la cooperativa, así como el incumplimiento de la obligación de desembolsar las aportaciones económicas en la forma y plazo establecido.
  4. d) El fraude en las aportaciones económicas u otras prestaciones.
  5. e) La realización de actividades que puedan perjudicar los intereses de la cooperativa o dirigidas al descrédito de la misma.
  6. f) Prevalerse de la condición de socio/a de la cooperativa para realizar actividades especulativas o ilícitas.
  7. g) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de la Cooperativa con sus socios/as o con terceras partes.
  8. h) Manifiesta desconsideración a los órganos rectores y representantes de la entidad, que perjudiquen los intereses materiales o el prestigio social de la Cooperativa.
  9. i) La violación de secretos de la Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.
  10. j) La usurpación de funciones del Consejo Rector, de cualquiera de sus miembros, o de las personas Interventoras.
  11. k) La comisión de una falta grave, cuando la persona socia infractora hubiere sido sancionada, en los dos últimos años, por haber cometido esa misma falta.

3.- Son faltas graves:

  1. a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, y a las demás reuniones del resto de los órganos sociales de los que forme parte, cuando la persona asociada haya sido sancionada una vez por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos dos años.
  2. b) Los malos tratos de palabra o de obra a otras socias o a las personas asalariadas de la Cooperativa, habidos con ocasión de reuniones de los órganos sociales o con ocasión del desempeño de la actividad cooperativizada.
  3. c) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los órganos rectores y de las obligaciones o negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
  4. d) La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de su condición de socio/a de la Cooperativa.
  5. e) Interferir la función administrativa o contable de la Cooperativa en forma distinta del derecho de información regulado la Ley de Cooperativas.
  6. f) La comisión de una falta leve, cuando la persona asociada infractora hubiere sido sancionada, en los dos últimos años, por haber cometido esa misma falta.

4.- Son faltas leves:

  1. a) La falta de asistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General o de otros órganos de la Cooperativa, a las que la persona socia fuese convocada en debida forma.
  2. b) La falta de notificación al Secretario o secretaria de la Cooperativa del cambio de domicilio de la persona asociada, dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca.
  3. c) No observar por dos veces como máximo dentro de un semestre las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la Cooperativa.
  4. d) El negarse a acusar recibo de las comunicaciones que el órgano de administración le dirija como socio/a.
  5. e) La ligera incorrección con las otras personas asociadas o con las personas asalariadas de la Cooperativa.

5.- Prescripción: Las faltas muy graves prescribirán a los seis meses, las graves a los cuatro meses y las leves a los dos meses, contados a partir de la fecha en que se hayan cometido. El plazo se interrumpirá al incoarse el procedimiento sancionador, corriendo de nuevo el mismo si en el plazo de cuatro meses no se dicta y notifica la resolución.

ARTÍCULO 15.- SANCIONES: 1.- Solamente podrán imponerse las sanciones que se establecen a continuación:

  1. a) Por la comisión de faltas muy graves, multa equivalente a cuatro veces la cuota anual básica establecida, suspensión a la persona asociada en sus derechos -con las limitaciones y en los supuestos que se señalan en el número 3 de este artículo-, o expulsión.
  2. b) Por la comisión de faltas graves, multa equivalente a dos veces la cuota anula básica establecida o suspensión a la persona asociada en sus derechos -con las limitaciones y en los supuestos que se señalan en el número 3 de este artículo.
  3. c) Por la comisión de faltas leves, multa equivalente a la cuota anual básica establecida.

2.- En ningún caso las clases de sanción  expuestas -multa, suspensión o expulsión-, podrán combinarse o acumularse en la resolución de un expediente sancionador, por lo que la opción por una de ellas excluirá la aplicación simultánea de alguna de las otras.

3.- La sanción de suspender a la persona asociada  en sus derechos únicamente podrá imponerse cuando la falta cometida consista en estar al descubierto de sus obligaciones económicas, o en no participar en la actividad cooperativizada en la forma establecida en estos Estatutos o en los acuerdos sociales que lo determinen. La suspensión no podrá alcanzar al derecho de información, ni al de percibir el retorno cooperativo, en su caso, ni al devengo de intereses por sus aportaciones al capital social, ni al derecho a la actualización de las aportaciones sociales.

La suspensión de derechos terminará igualmente en el momento en que la persona asociada normalice su situación con la Cooperativa.

CAPÍTULO III – ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 16.- ÓRGANOS SOCIALES: Son órganos sociales de la Cooperativa la Asamblea General, el Órgano de Administración y la Intervención.

                            Sección primera: La Asamblea General

ARTÍCULO 17.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN: La Asamblea General, constituida válidamente, es la reunión de los socios y socias para deliberar y adoptar acuerdos sobre  aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia.

ARTÍCULO 18.- COMPETENCIA: 1.- Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

  1. a) El nombramiento y revocación de las personas administradoras, interventoras y liquidadoras, así como el ejercicio de la acción de responsabilidad contra las mismas.
  2. b) El nombramiento y revocación, que solo cabrá cuando exista justa causa, de los/as auditores/as de cuentas.
  3. c) El examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
  4. d) El establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias, del interés que podrán devengar las aportaciones al capital social y de las cuotas de ingreso o periódicas.
  5. e) La emisión de obligaciones, de títulos participativos o de participaciones especiales.
  6. f) La modificación de los Estatutos sociales.
  7. g) La constitución de cooperativas de segundo grado o de crédito, y otras entidades, así como la adhesión y separación de las mismas y la regulación, creación, modificación y extinción de secciones de la Cooperativa.
  8. f) Fusión, escisión, transformación, cesión global del activo y pasivo y disolución de la Sociedad.
  9. i) Toda decisión que implique una modificación sustancial de la estructura organizativa o funcional de la Cooperativa, y en la económica que suponga, al menos, un tercio del activo total según el último balance aprobado.
  10. j) Aprobación o modificación del reglamento interno de la Cooperativa.
  11. k) La determinación de la política general de la Cooperativa.
  12. l) Todos los demás asuntos en que así lo establezcan la Ley o los estatutos.

2.- La Asamblea General, sin perjuicio de las atribuciones específicas de competencias a otros órganos, podrá decidir sobre los recursos interpuestos con ocasión de las altas y bajas de las personas  asociadas, y sobre la inadmisión de las aspirantes rechazadas por el órgano de administración así como sobre los acuerdos de suspensión de los derechos de las socias, o sobre los referentes a la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves. También podrá decidir sobre la propia sesión asamblearia, respetando las competencias legales de quien la presida y sobre todos los actos en que así lo establezca una norma legal o los estatutos.

3.- Es indelegable la competencia de la Asamblea General sobre aquellas materias o actos en que su acuerdo sea preceptivo en virtud de norma legal.

4.- La Asamblea podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre asuntos de gestión sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de la Ley.

ARTÍCULO 19.- CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES: 1.- Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.

2.- Asamblea General Ordinaria es aquella que anualmente debe celebrarse con la finalidad u objeto principal de examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y, en su caso resolver sobre la distribución de resultados.

Además de los asuntos citados, cualquier otro propio de la competencia de la Asamblea puede incluirse en el Orden del Día.

3.- Asamblea General Extraordinaria será toda aquella que no tenga carácter de Ordinaria, conforme a lo expuesto en el número anterior.

4.- Asamblea Universal: La Asamblea General tendrá el carácter de universal cuando estando presentes o representadas todas las personas socias de la Cooperativa, decidan constituirse en asamblea, aprobando y firmando todo el orden del día y la lista de asistentes. Realizado esto no será necesaria la permanencia de todas las socias para que la sesión pueda continuar.

ARTÍCULO 20.- CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS GENERALES:

1.- Órgano convocante: Corresponderá al órgano de administración convocar la Asamblea General Ordinaria. Cumplido el plazo legal sin haberse realizado la convocatoria, deberán los/as Interventores/as  instarla al órgano de administración, y si éste no la convoca dentro de los quince días siguientes al recibo del requerimiento, deberán solicitarla a la jurisdicción competente. Asimismo, cualquier socia podrá solicitar de la referida autoridad judicial la convocatoria de la Asamblea Ordinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Cooperativas.

Las Asambleas Generales Extraordinarias las convocará el órgano de administración, bien por iniciativa propia, bien a petición  de la Intervención o de un número de personas socias que representen el 10 por ciento del total de las socias o de cincuenta socias. A la petición de Asamblea se acompañará el orden del día de la misma. Si el requerimiento de convocatoria no fuera atendido por el órgano de administración dentro del plazo máximo de un mes, los/as solicitantes podrán instar de la jurisdicción competente la convocatoria de la Asamblea.

2.- Forma: La convocatoria de la Asamblea General se efectuará en la forma que establece la ley de cooperativas.

3.- Tiempo: Entre la convocatoria de Asamblea y la fecha prevista para su celebración habrá de mediar un tiempo mínimo de quince días hábiles y un tiempo máximo de dos meses.

4.- Contenido: La convocatoria indicará, al menos, la fecha, si es en primera o segunda convocatoria, y la hora y lugar de la reunión, y expresará con claridad y precisión los asuntos a tratar que componen el Orden del Día. Además, se hará constar la relación completa de información o documentación que se acompañe de acuerdo con la Ley, indicándose, si estuviese depositada en el domicilio social, el régimen de consultas.

5.- Orden del Día: El Orden del Día será fijado por el órgano de administración, pero deberá incluir los asuntos propuestos por los/as Interventores/as  o por un número de personas socias  que representen el 10 por 100 del total y sean presentados antes de que finalice el octavo día posterior al de la publicación o envío de la convocatoria. El órgano de administración deberá hacer público el nuevo orden del día con una antelación mínima de cuatro días al de la celebración de la Asamblea, en la forma establecida para la convocatoria.

6.- Lugar: La Asamblea General, con excepción de las que tengan el carácter de universales, habrán de celebrarse en cualquier localidad del concejo donde esté ubicado el domicilio social de la Cooperativa.

ARTÍCULO 21.- FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA:

1.- Constitución de la Asamblea: Para poder debatir asuntos y adoptar acuerdos, toda Asamblea General, como órgano social, habrá de estar válidamente constituida. Para ello se requiere, en primera convocatoria, que estén presentes o representados más de la mitad de las personas  socias, y en segunda convocatoria, un 10 por 100 de las socias o 50 socias.

2.- Derecho de asistencia y representación: Tendrán derecho a asistir a las reuniones de la Asamblea todas  las personas  socias.

La persona socia podrá hacerse representar en la Asamblea por otra socia, que en ningún caso podrá representar a más de dos, o bien por el cónyuge o pareja de hecho, ascendiente o descendiente. La representación debe conferirse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea.

Podrán asistir a la reunión personas no socias cuando su presencia esté justificada en relación con los puntos del orden del día, previa propuesta del órgano de administración sin oposición de la propia asamblea.

3.- Derecho de información de los/as socios/as: Las personas socias tienen derecho a solicitar por escrito en el domicilio social, con al menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma la ampliación de cuenta  información consideren necesaria en relación con los puntos contenidos en el orden del día.

El órgano de administración puede responder fuera de la Asamblea en un plazo de quince días cuando la complejidad de la petición formulada así lo requiera.

4.- Presidente/a y Secretario/a de la Asamblea: La Asamblea General estará presidida por la Presidencia y asistida por la Secretaría que, en su caso, serán los del órgano de administración. A falta de estos, la propia asamblea designará los cargos de la mesa.

5.- Funciones de la Presidencia de la Asamblea: Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

  1. a) Ordenar la confección de la lista de asistentes a cargo de la secretaría, decidiendo sobre las representaciones defectuosas.
  2. b) Proclamar el número de personas socias asistentes, y en su caso, declarar constituida la Asamblea.
  3. c) Dirigir las deliberaciones, haciendo respetar el orden del día.
  4. d) Proclamar el resultado de las votaciones.
  5. e) Decidir sobre la asistencia de personas no socias cuando resulte conveniente para los intereses de la Cooperativa, salvo acuerdo en sentido contrario de la asamblea.

6.- Funciones de la Secretaría de la Asamblea: Corresponden a la Secretaría de la Asamblea, la asistencia a la Presidencia en las reuniones y la redacción de las correspondientes actas.

ARTÍCULO 22.- VOTACIONES EN LA ASAMBLEA GENERAL:

1.- Principios generales: A cada socio/a le corresponde un voto. En los casos de representación, ejercitará asimismo el derecho de voto de su o sus representados/as.

2.- Abstención en el voto: La persona  asociada deberá abstenerse de votar cuando el acuerdo que se someta a la Asamblea verse sobre cualquier situación de conflicto de intereses entre ésta y la Cooperativa. En todo caso, se entenderá que existe conflicto en los siguientes casos: la adopción de un acuerdo que le excluya de la sociedad, le libere de una obligación o le conceda un derecho, o por el que la sociedad decida anticiparle fondos, concederle crédito o préstamos, prestar garantías a su favor o facilitarle cualquier asistencia financiera, así como cuando, siendo administrador/a, el acuerdo se refiera a la dispensa de la prohibición de competencia.

3.- Voto secreto: Serán secretas las votaciones relativas a la elección o revocación de los  miembros de los órganos sociales o el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los  miembros de los órganos sociales, así como para transigir o renunciar al ejercicio de la acción, y  en el resto de supuestos que prevean los presentes estatutos.

ARTÍCULO 23.- ACUERDOS DE LA ASAMBLEA: 1.- Salvo en los casos establecidos en los números siguientes y en los previstos en la Ley, los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos presentes y representados en la Asamblea, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

2.- Será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados en la Asamblea, para tomar los siguientes acuerdos:

  1. a) Modificación de Estatutos.
  2. b) Fusión, escisión, transformación y cesión de activo y pasivo de la cooperativa.
  3. c) Emisión de obligaciones.
  4. d) Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias.

3.- Para deliberar y tomar acuerdos sobre un asunto será indispensable que conste en el orden del día de la convocatoria o en el aprobado al inicio de la Asamblea General Universal, salvo cuando se trate de convocatoria de una nueva Asamblea o prórroga de la que se está celebrando, nombramiento de auditor/a para la verificación extraordinaria de las cuentas anuales, ejercicio de la acción de responsabilidad contra los/as administradores/as interventores/as, auditores/as o liquidadores/as, y revocación de los cargos sociales antes mencionados, así como en aquellos otros casos previstos en la Ley.

4.- Todas las personas  socias, incluso las disidentes y las que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea.

ARTÍCULO 24.- ACTA DE LA ASAMBLEA: 1.- El Acta de la Asamblea General deberá expresar el anuncio de la convocatoria o bien el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, si se celebra en primera o segunda convocatoria, manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, resumen de las deliberaciones sobre las propuestas sometidas a votación, intervenciones que las personas interesadas hayan solicitado que consten y los acuerdos adoptados indicando los términos de las votaciones y los resultados de las mismas.

Como anexo al acta, firmada por la Presidencia y la Secretaría, se acompañará lista de socias presentes o representadas, así como los documentos que acrediten la representación, firmada por Presidente/a y Secretario/a. 

2.- El Acta habrá de ser aprobada como último punto del orden del día, salvo que sea aplazada a petición de la Presidencia, en cuyo caso deberá aprobarse en el plazo de quince días por la Presidencia, la Secretaría y dos personas socias, que no ostenten cargos sociales ni estén en conflicto de intereses o hayan sido afectadas de manera particular por algún acuerdo, designadas entre las asistentes, habiendo de firmarla todas ellas. En caso de imposibilidad manifiesta podrá ser firmada por personas socias que ostenten cargos sociales.

3.- El Acta de toda sesión deberá ser incorporada al Libro de Actas de la Asamblea General.

4.- En el supuesto de que el acta sea redactada por Notaría requerida por el órgano de administración, ya sea a iniciativa propia ya a solicitud de las personas socias conforme establece la Ley, esta acta notarial no se someterá a trámite de aprobación y tendrá la consideración de Acta de la Asamblea.

5.- Cualquier persona socia puede solicitar certificación del acta, que le debe ser entregada en un plazo máximo de diez días desde su solicitud.

ARTÍCULO 25.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL: 1.- Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Serán anulables los que se opongan a estos Estatutos o lesionen los intereses de la Cooperativa en beneficio de uno/a o varios/as  socios/as  o de terceras partes. Tanto unos como otros podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley.

2.- No procederá la impugnación de un acuerdo que haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro.

3.- Si fuera posible eliminar la causa de impugnación, el juez otorgará un plazo para que pueda ser subsanada.

                      Sección segunda: El Órgano de Administración

ARTÍCULO 26.- MODOS DE ORGANIZAR LA ADMINISTRACION: 1.- La administración de la sociedad se podrá confiar, a elección de la Asamblea General sin necesidad de modificación estatutaria, conforme establece el artículo 59 de la Ley, a:

  1. Un/a Administrador/a único/a
  2. Dos Administradores/as Solidarios/as.
  3. Dos Administraciones/as Mancomunados/as.
  4. Un Consejo Rector

2.- La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponderá al órgano de administración con sujeción a las normas que seguidamente se establecen en función de cual sea la modalidad  de órgano de administración que, en cada momento, dirija y administre la cooperativa:

  1. a) Al/a la Administrador/a único/a.
  2. b) A cada uno/a de los/as Administradores/as Solidarios/as.
  3. c) A los/as dos Administradores/as Mancomunados/as
  4. d) Al Consejo Rector de forma colegiada.

El órgano de administración podrá hacer y llevar a cabo, con sujeción al régimen de actuación propio que corresponda en cada caso a la modalidad adoptada, todo cuanto esté comprendido dentro del objeto social, así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por la Ley o por estos Estatutos a la Asamblea General.

ARTÍCULO 27.- NOMBRAMIENTO:

1.- Requisitos para ser elegido/a: Las personas miembros del órgano de administración de la cooperativa habrán de ser socias de la misma que no estén incursas en alguna de las incompatibilidades que establece la Ley.

2.- Proceso electoral: La elección de las personas administradoras -con sus cargos- corresponde a la Asamblea General en todo caso y será efectuada siguiendo el siguiente procedimiento, que se iniciará dos meses antes de que finalice el mandato de quienes estén ocupando los cargos:

            2.1.- Se constituirá una Junta Electoral, formada por la Presidencia de la Cooperativa y dos personas socias designadas por sorteo. Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:

  1. a) Aprobar y publicar el censo electoral, que comprenderá apellidos, nombre y documento nacional de identidad de las personas socias electoras, ordenadas alfabéticamente.
  2. b) Concretar el calendario electoral.
  3. c) Ordenar el proceso electoral.
  4. d) Admitir y proclamar las candidaturas.
  5. e) Promover la constitución de la mesa electoral.
  6. f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de la mesa electoral.
  7. g) Proclamar los/as candidatos /as elegidos/as y elaborar la correspondiente acta.

            2.2.- Pueden presentarse candidatos/as  a cubrir un puesto determinado, o listas de candidatos/as para cubrir varios puestos.

            2.3.- El voto será secreto, salvo acuerdo de la Asamblea General en sentido contrario. Cada elector o electora  podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. Serán elegidas  las candidaturas  con mayor número de votos.

3.- Aceptación e inscripción: Toda persona elegida para el desempeño de un cargo social, debe aceptarlo expresamente, y manifestar no hallarse afectado por ninguna causa legal ni estatutaria de incompatibilidad.

ARTÍCULO 28.- DURACIÓN DEL CARGO, RENUNCIA, DILIGENCIA, SEPARACIÓN, RESPONSABILIDAD Y RETRIBUCIÓN: 1.- El cargo de administración tendrá una duración de cuatro años. Las personas administradoras que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidas, deberán seguir ocupando sus cargos hasta que las nuevas administradoras acepten sus cargos.

En caso de haber optado por Consejo Rector como órgano de administración, los cargos serán elegidos por un período de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años. En una primera renovación, que tendrá lugar a los dos años de la constitución de la sociedad, se procederá a la renovación de los cargos de Vicepresidencia, Vocal 1º y Vocal 2º, y en la siguiente, a los cuatro años desde la constitución se elegirán la Presidencia y la Secretaría. Los/as Consejeros/as que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos/as, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación del que los sustituyan.

2.- Los miembros del órgano de administración podrán renunciar a su cargo.

3.- Los miembros del órgano de administración deben llevar a cabo una gestión empresarial ordenada, conociendo en todo momento cual es la situación de la cooperativa, actuando en todo caso con lealtad a la sociedad y respetando el deber de secreto.

Salvo autorización expresa de la Asamblea General las personas administradoras no podrán dedicarse por cuenta propia a administrar otra sociedad que se dedique al mismo o análogo género de actividad.

4.- Podrán ser destituidas en cualquier momento, por acuerdo de la Asamblea General aunque el asunto no conste en el orden del día, si bien en este caso, será necesario el voto a favor de más de la mitad de las personas socias presentes o representadas.

Cualquier socio/a podrá solicitar judicialmente el cese de la persona administradora que incumpla la prohibición de administrar otra sociedad dedicada al mismo o análogo género de actividad.

5.- La responsabilidad de las personas administradoras por daños causados se regirá por lo establecido en los artículos 66 a 68 de la Ley de Cooperativas.

6.- El desempeño del cargo de administración tendrá carácter gratuito, sin perjuicio de que sean compensados quienes lo ejerzan de los gastos que les origine su función.

ARTÍCULO 29.- EL CONSEJO RECTOR: COMPOSICIÓN Y CARGOS: 1.- Cuando la administración y representación de la Sociedad se encomiende a un Consejo Rector serán de aplicación las normas que establecen en el presente artículo y el siguiente.      

2.- El Consejo Rector se compone de cinco miembros.

3.- Los cargos del Consejo Rector serán: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Vocal 1 y Vocal 2.

4.- A la Presidencia le corresponderá ejercitar frente a terceras partes la representación legal de la Cooperativa de acuerdo con lo establecido en la Ley y los presentes estatutos.

5- A la Vicepresidencia corresponderá sustituir a la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la misma.

6.- Corresponderá a la Secretaría:

  1. a) En general, y salvo las excepciones previstas en la Ley y en estos Estatutos, ejercer las funciones de Secretaría en las Asambleas Generales y en las reuniones del Consejo Rector, asistir a la Presidencia, redactar las Actas de sus sesiones en la forma prevista en estos Estatutos, y pasarlas a los correspondientes Libros de Actas.
  2. b) Llevar los libros y documentación social de la Cooperativa. La custodia, vigilancia y responsabilidad sobre los mismos, corresponderá sin embargo al órgano de administración, de conformidad con lo determinado en la Ley.
  3. d) Expedir certificaciones de Actas y acuerdos de los órganos sociales.

7.- Como excepción a lo previsto en el  artículo 27 de los presentes estatutos, Uno de los miembros del Consejo Rector, podrá ser nombrado consejero/a aun no siendo socio/a. Ésta persona no podrá ocupar el cargo de Presidencia ni Vicepresidencia.

8.- Si, simultáneamente quedaran vacantes los cargos de Presidencia y Vicepresidencia, o si quedase un número de miembros del Consejo Rector insuficiente para constituir válidamente éste, las funciones de la Presidencia serán asumidas por la persona Consejera elegida entre las que quedasen. La Asamblea General, en un plazo máximo de quince días deberá ser convocada a los efectos de cubrir las vacantes que se hubieran producido.

Los supuestos de vacantes no incluidos en el párrafo anterior se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. En todos estos casos, la persona designada o designadas para cubrir las vacantes que se produzcan ostentarán el cargo por el tiempo que le restara a la persona  que cesó en el mismo.

ARTÍCULO 30.- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RECTOR: 1.- El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria, a iniciativa de la  Presidencia o a petición de cualquier Consejero/a, que de no ser atendido/a  en el plazo de diez días podrá convocar el órgano de administración siempre que logre la adhesión de un tercio de los miembros.

2.- El Consejo será convocado con una antelación mínima de tres días. En los casos de urgencia la convocatoria podrá realizarse de forma verbal, telefónica o por cualquier otro instrumento.

No será necesaria convocatoria cuando, estando presentes todos los miembros, decidan por unanimidad la celebración del Consejo.

2.- Para la constitución válida del Consejo será necesaria la concurrencia a la reunión de más de la mitad de sus componentes. La asistencia a las reuniones será personal e indelegable.

3.- Cada Consejero/a tendrá un voto.

4.- Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos de los/as Consejeros/as presentes.

5.- Los acuerdos podrán adoptarse sesión cuando varios Consejeros/as tuvieran serias dificultades  para desplazarse al lugar de reunión y fuese necesario al interés de la Cooperativa, conforme establece el artículo 70 de la Ley.

6.- Los acuerdos del Consejo serán llevados a un Libro de Actas, habiendo de aprobarse las actas a la finalización de la reunión o al inicio de la siguiente y siendo firmadas por Presidencia y Secretaría.

7.- El Consejo Rector podrá, con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, delegar alguna de sus facultades, siempre que legal o estatutariamente no fueran indelegables, en uno o varios Consejeros Delegados que podrán actuar indistinta o mancomunadamente. Las delegaciones no producirán efectos hasta su inscripción en el Registro de Cooperativas.

ARTÍCULO 31.- IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Los acuerdos del órgano de administración contrarios a la Ley, los estatutos o que lesionen, en beneficio de una o varias personas socias, o terceros, los intereses de la Cooperativa, podrán ser impugnados conforme a lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la Asamblea General.

               Sección tercera: De la Intervención y Auditoría Externa

ARTÍCULO 32.- INTERVENTOR/A, NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES. EL INFORME DE LAS CUENTAS ANUALES: 1.- La Asamblea General de la Cooperativa por el mayor número de votos, elegirá entre sus personas socias tres Interventores/as, por un período de cuatro años, que podrán ser reelegidos/as.

Una  de las Interventoras podrá no ser persona socia,  siendo designada  entre expertas independientes.

2.- Será de aplicación a las personas Interventoras lo establecido para las administradoras en estos Estatutos sobre aceptación e inscripción de nombramiento, no afectación por incompatibilidades, continuidad en su cargo hasta la renovación del mismo, renuncia, destitución y compensación de gastos.

3.- Las personas Interventoras tendrán como función esencial la censura de las cuentas anuales y el informe de gestión de la Cooperativa, salvo que la Cooperativa esté sujeta a Auditoría de cuentas. El informe a elaborar por las Interventoras deberá ser formulado y puesto a disposición del órgano de administración en el plazo máximo de treinta días desde que se les entreguen las cuentas a tal fin.

4.- El contenido del informe de censura de cuentas a elaborar por las Interventoras, se adecuará en lo posible al contenido mínimo señalado en la Ley para el informe en caso de auditoría externa, comprendiendo por tanto las siguientes menciones:

  1. a) Si en la redacción de las cuentas anuales se han respetado, a su juicio, las normas legales y estatutarias.
  2. b) Las observaciones sobre hechos apreciados que, a su juicio, representen un peligro para la situación financiera de la Cooperativa.
  3. c) La conclusión de que, a su juicio, la contabilidad de las cuentas anuales es correcta o, en su caso, los motivos por los que se formulen reservas o se rechace la elaboración de la misma.

5.- Si como consecuencia del informe, el órgano de administración se viera obligado a modificar o alterar las cuentas anuales, la intervención habrá de ampliar su informe sobre los cambios introducidos.

6.- En caso de disconformidad, los Interventores deberán emitir informe por separado.

7.- Tendrán además las personas Interventoras el resto de funciones que expresamente le encomienda la Ley de Cooperativas.

 

ARTÍCULO 33.- AUDITORÍA EXTERNA: La cooperativa deberá auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en cualquiera de los casos siguientes:

  1. a) Cuando así resulte de la legislación sobre auditoría de cuentas.
  2. b) Cuando lo establezcan los estatutos o lo acuerde la Asamblea General.
  3. c) Cuando lo establezca la ley de cooperativas u otra ley.

Si la cooperativa no está obligada a auditar sus cuentas, el 5 por 100 cuando tenga más de quince personas  socias, o el 25 por 100 cuanto tenga quince o menos socias, podrá solicitar del Registro de Cooperativas que nombre un/a  auditor/a  para que efectúe la revisión de cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

CAPÍTULO IV – RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 34.- RESPONSABILIDAD POR DEUDAS SOCIALES: La cooperativa responderá de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente al fondo de educación y promoción, que sólo responderá de las obligaciones estipuladas para el cumplimiento de sus fines.

La responsabilidad de la persona  socia por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones sociales que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas.

No obstante, la persona socia que cause baja en la Cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa excusión del haber social, durante cinco años contados desde la pérdida de su condición, por las obligaciones contraídas por la Cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado o pendiente de reembolsar de sus aportaciones al capital social.

ARTÍCULO 35.- CAPITAL SOCIAL: 1.- El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de las personas socias, con derecho de reembolso en caso de baja.

2.- No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano de administración puede rehusar incondicionalmente el reembolso del importe de las aportaciones obligatorias de la persona  socia que integraren la cifra del capital social mínimo establecido en el artículo siguiente de estos estatutos. Asimismo, cuando en un ejercicio económico el importe de la devolución de las aportaciones supere un 20 por ciento del capital social, los reembolsos estarán condicionados al acuerdo favorable del Consejo Rector.

3.- Como consecuencia de lo anterior, el capital social variará por el establecimiento de nuevas aportaciones, por la incorporación y baja en la Cooperativa de socios/as, por las deducciones en las aportaciones debidas a pérdidas imputadas a los/as socios/as, por la incorporación del retorno cooperativo al capital social y por cualquier otra operación que pueda suponer variación en el montante global de las aportaciones.

ARTÍCULO  36.- CAPITAL SOCIAL MÍNIMO: 1.- Como límite a la esencia variable del capital social de la Cooperativa, se fija como cifra de capital social mínimo la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 €), lo que supone que la cifra de capital social efectivamente desembolsado de esta Sociedad en ningún momento debe ser inferior a dicha cantidad, estando integrado por aportaciones obligatorias.

2.- Si como consecuencia del reembolso de las aportaciones al capital social mínimo, éste quedara por debajo del importe mínimo fijado en el apartado anterior, la Cooperativa deberá disolverse. Si por pérdidas o cualquier otra circunstancia la sociedad estuviera en situación de insolvencia se aplicará lo dispuesto en la legislación concursal.

ARTÍCULO  37.- APORTACIONES:

1.- Concepto y clases: Las aportaciones de los/as socios/as consisten en disposiciones en moneda de curso legal, o bien en bienes y derechos susceptibles de valoración económica, en cuyo caso se valorarán tal y como previene el artículo 80 de la Ley.

Las aportaciones que conforman el capital social, según se especifica en los artículos siguientes, podrán ser de dos clases: Obligatorias y voluntarias.

2.- Límite: El importe total de la aportación de cada socio/a no podrá exceder de un tercio del capital social de la Cooperativa.

3.- Actualizaciones: El Balance de la Cooperativa podrá ser regularizado en los mismos términos y con los mismos beneficios previstos para las Sociedades de derecho común, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 87 de la Ley.

4.- Libretas de participación: La cuantía de las aportaciones realizadas, las cantidades desembolsadas y sus variaciones se anotarán para cada socio/a en Libretas de Participación nominativas. Cada apunte practicado en las mismas irá seguido de la firma de la Secretaría y, en su caso sellado, sirviendo de documento acreditativo de la cuantía de las aportaciones del/la  socio/a.

5.- Transmisión: La transmisión de las aportaciones de los/as socios/as sólo será admisible en los siguientes supuestos:

  1. a) Por actos «inter vivos» entre personas socias de la Cooperativa y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión que, en este caso, quedará condicionada al cumplimiento de dicho requisito.

La transmisión de aportaciones a personas que no sean socias queda condicionada a la aprobación de su admisión como socia por parte del órgano de administración.

La transmisión podrá referirse tanto a las aportaciones obligatorias como a las voluntarias, siempre que se trate de aportaciones desembolsadas, que el adquirente respete el límite señalado en el número 2 de este artículo y que en caso de transmisión de aportaciones obligatorias la persona transmitente, si mantiene su condición de socia, conserve la cuantía de la aportación obligatoria mínima para ostentar tal condición.

  1. b) Por sucesión «mortis causa», a las personas causahabientes si fueran socias y así lo soliciten, o si no lo fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y en la Ley, que habrá de solicitarse en el plazo de tres meses desde el fallecimiento. En este supuesto la nueva socia no estará obligada a desembolsar cuota de ingreso.

6.- Reembolso: La persona socia que cause baja en la Cooperativa, tendrá derecho a que le sean reembolsadas sus aportaciones al capital social, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 a 91 de la Ley, y teniendo en cuenta con arreglo a su contenido que:

  1. a) El órgano de administración de la Cooperativa puede demorar el reembolso de las aportaciones a la persona socia, hasta un plazo máximo de cinco años contados desde la fecha en que legal o estatutariamente debe entenderse producida la baja, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley.

En el supuesto de fallecimiento de la persona socia, el plazo máximo de reembolso a los/as  derechohabientes será de un año, contado desde la fecha del hecho causante.

Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.

  1. b) En caso de que el Consejo Rector hubiera rehusado el reembolso del importe de las aportaciones obligatorias al capital social en los supuestos establecidos en el artículo 35 de estos estatutos, el reembolso se efectuará cuando lo acuerde el Consejo Rector y por orden de antigüedad de las solicitudes del reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de la baja. En caso de ingreso de nuevos/as socios/as las aportaciones al capital social de éstos/as deberán preferentemente efectuarse mediante la adquisición de las aportaciones cuyo reembolso estuviese pendiente. Esta adquisición se producirá por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones, y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisición se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones.
  2. c) Del valor acreditado y, en su caso actualizado, de las aportaciones obligatorias se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar. El órgano de administración tendrá un plazo de tres meses desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para comunicar la liquidación efectuada.
  3. d) En caso de baja no justificada o expulsión, sobre el importe líquido de las aportaciones obligatorias, el órgano de administración practicará las deducciones que se acuerden con el límite máximo del 20 y 30 por ciento respectivamente.

Si la baja voluntaria se hace sin respetar el período de permanencia exigido en estos estatutos, la deducción será del 30 por ciento.

  1. e) Las aportaciones voluntarias se reembolsarán, liquidadas, en las condiciones que determine el acuerdo de emisión o transformación. Si no se establece en dicho acuerdo otra cosa, se reembolsarán en el momento en que la baja deba surtir efectos y sólo se podrán practicar deducciones sobre ellas en caso de que las pérdidas imputables al socio no puedan cubrirse con las aportaciones obligatorias. No se podrá aplazar el reembolso de estas aportaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 de los estatutos.

ARTÍCULO 38.- APORTACIONES OBLIGATORIAS:

1.- Concepto: Serán aportaciones obligatorias aquellas acordadas por la Asamblea General con carácter obligatorio para los/as  socios/as de la Cooperativa. Las aportaciones obligatorias no devengarán intereses.

2.- Aportación obligatoria inicial: La aportación obligatoria inicial necesariamente debe suscribirse para adquirir y mantener la condición de socio/a de esta Cooperativa. Con arreglo a lo expuesto, se establece para esta Cooperativa una aportación obligatoria inicial de:

.- CINCUENTA (50) EUROS para personas físicas asociadas.

.- DOSCIENTOS (200) EUROS para personas jurídicas asociadas.

Si como consecuencia de la imputación de pérdidas a los/as socios/as  la aportación de alguno/a de ellos/a s quedara por debajo del importe fijado como aportación obligatoria, esta persona deberá realizar la aportación necesaria hasta alcanzar dicho importe en el plazo que establezca el órgano de administración y que no podrá ser superior a un año.

3.- Nuevas aportaciones obligatorias: La Asamblea General de la Cooperativa podrá acordar en cualquier momento, por mayoría de las dos terceras partes de los votos sociales de los asistentes, exigir a los/as socios/as nuevas aportaciones obligatorias, fijando su cuantía, plazos y condiciones de desembolso. El desembolso inicial mínimo de las aportaciones obligatorias será el que acuerde la Asamblea General, siendo al menos el 25 por ciento de la nueva aportación obligatoria debiendo desembolsarse el resto en el plazo máximo de cuatro años. Estas nuevas aportaciones obligatorias podrán ser cubiertas con aportaciones voluntarias que el socio o socia tuviere desembolsadas previamente.

Quien esté disconforme con la exigencia de nuevas aportaciones al capital social podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada.

4.- Aportaciones obligatorias a realizar por nuevos/as socios/as: Las personas socias que se incorporen a la Cooperativa deberán efectuar la aportación obligatoria al capital social que tenga establecida la Asamblea General para adquirir tal condición. El importe de la misma no podrá superar el valor actualizado, según el Índice General de Precios al Consumo de las aportaciones obligatorias inicial y sucesivas, efectuadas por la persona  socia de mayor antigüedad en la Cooperativa, atendiendo al tipo de socio/a y al compromiso o uso potencial de la actividad cooperativizada que ésta  asuma.

Las aportaciones realizadas por las nuevas personas asociadas serán del mismo tipo, según lo dispuesto en el artículo 35 de estos estatutos, que fueran las equivalentes realizadas por el resto de socias.

El acuerdo de admisión fijará las condiciones -forma y plazos- de desembolso de dicha aportación obligatoria, estableciendo el porcentaje de desembolso inicial, que habrá de respetar en todo caso un límite mínimo equivalente al 25 por 100 de la aportación obligatoria que se exija al socio o socia y el plazo de desembolso del resto que no podrá exceder de cuatro años.

Con independencia de la aportación obligatoria, a la persona que se asocie podrá exigírsele además la cuota de ingreso a que se refiere el artículo 40.1 de estos Estatutos.

5.- Mora en el desembolso de aportaciones: La persona socia que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos incurrirá automáticamente en mora y deberá abonar a la Cooperativa el interés legal por la cantidad adeudada y resarcirla, en su caso, de los daños y perjuicios causados por su morosidad. La socia que incurra en mora será suspendida de sus derechos societarios hasta que regularice su situación desde el día siguiente al requerimiento efectuado al efecto por el órgano de administración que está obligada a ello.

ARTÍCULO 39.- APORTACIONES VOLUNTARIAS: 1.- Serán aquellas cuya admisión podrá ser acordada por la Asamblea General o por el órgano de administración, estableciendo, en el acuerdo de emisión, la cuantía, condiciones y el plazo de desembolso. Sin perjuicio de la anterior el órgano de administración podrá aceptar en cualquier momento aportaciones voluntarias de las personas  socias al capital social.

2.- Las aportaciones voluntarias devengarán el tipo de interés que se acuerde en el momento de su admisión y que, conforme al carácter de cooperativa sin ánimo de lucro, en ningún caso será superior al interés legal de dinero.

3.- El órgano de administración podrá decidir, a requerimiento de su titular, la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como la transformación de aportaciones obligatorias en voluntarias cuando aquéllas deban reducirse para adecuarse al potencial uso cooperativo de la persona asociada.

ARTÍCULO 40.- APORTACIONES QUE NO INTEGRAN EL CAPITAL SOCIAL: 1.- En los supuestos de incorporación a la Cooperativa de nuevas personas socias, la Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso que no integrarán el capital social ni serán reintegrables, conforme establece el artículo 93.1 de la Ley de Cooperativas.

2.- La Asamblea General podrá asimismo establecer cuotas periódicas que tampoco integrarán el capital social ni serán reintegrables.

3.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 95 de la Ley de Cooperativas, la Asamblea General podrá acordar la captación de recursos financieros de socios/as y de terceros.

ARTÍCULO 41.- EJERCICIO ECONÓMICO. CUENTAS ANUALES: 1.- Anualmente, y, con referencia al día treinta y uno del mes de diciembre, quedará cerrado el ejercicio económico anual.

2.- En el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha del cierre del ejercicio social, el órgano de administración estará obligado a formular las cuentas anuales, el informe de gestión y una propuesta de aplicación de los excedentes disponibles o de imputación de pérdidas.

El órgano de administración entregará las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de excedentes o imputación de pérdidas antes de ser presentados para su aprobación ante la Asamblea General, a los/as  interventores/as, salvo que la Cooperativa esté sujeta a la Auditoría de Cuentas, para que éstos/as  emitan el informe preceptivo.

ARTÍCULO 42.- DETERMINACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO ECONÓMICO. GASTOS COMPUTABLES:  1.- La determinación de los resultados del ejercicio económico se llevará a cabo conforme a las normas y criterios establecidos por la normativa contable, considerando, no obstante, como gastos deducibles para obtener el resultado neto las siguientes partidas:

  1. a) El importe de los bienes entregados por las personas socias para la gestión cooperativa, en valoración no superior a los precios de mercado.
  2. b) El importe de las remuneraciones de las aportaciones al capital social, de las participaciones especiales, y de las aportaciones y financiaciones no integradas en el capital social.

2.- En la contabilidad figurarán de forma separada los resultados extracooperativos y los extraordinarios, con las excepciones establecidas en el artículo 97 de la Ley.

ARTÍCULO 43.- FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO. PARTIDAS QUE SE DESTINAN:

1.- Concepto: El Fondo de Reserva Obligatorio es aquél destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la Cooperativa. Es irrepartible entre las personas socias.

2.- Partidas destinables: Para el cumplimiento de la finalidad expuesta, habrán de destinarse con carácter necesario a este Fondo:

  1. a) El porcentaje sobre los excedentes cooperativos o de los resultados que acuerde la Asamblea General conforme lo regulado en estos Estatutos.
  2. b) las deducciones sobre aportaciones obligatorias al capital social en caso de baja no justificada o expulsión de socios/as.
  3. c) las cuotas de ingreso que se fijen para nuevos/as socios/as.

d)La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del balance.

ARTÍCULO 44.- FONDO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN:

1.- Concepto: El Fondo de Educación y Promoción, que tiene carácter inembargable, excepto por las deudas contraídas para el cumplimiento de sus fines,  e irrepartible, tiene por objeto la formación de las personas  socias y trabajadoras en los principios y técnicas cooperativas, económicas y profesionales, la promoción de las relaciones intercooperativas, la difusión del cooperativismo y la promoción cultural, profesional y social del entorno local o de la comunidad en general.

2.- Dotaciones a realizar al Fondo: Se destinará al presente Fondo:

  1. a) El porcentaje sobre los excedentes que acuerde la Asamblea General conforme el artículo siguiente.
  2. b) Las cantidades que en concepto de sanción hayan de satisfacer las personas socias como consecuencia del régimen disciplinario establecido en estos Estatutos.
  3. c) Las subvenciones, donaciones y ayudas recibidas para el cumplimiento de los fines que le son propios.

3.- Destino del importe del Fondo no aplicado o comprometido: El importe del referido Fondo que no se haya aplicado o comprometido conforme establece la Ley, deberá materializarse en depósitos en entidades financieras o en valores de deuda pública, cuyos rendimientos se aplicarán también al objeto del mismo.

ARTÍCULO 45.- APLICACIÓN DE LOS EXCEDENTES: 1.- De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará el porcentaje que acuerde la Asamblea General, que ha de ser de al menos el 20 por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio y el 5 por ciento al Fondo de Educación y Promoción.

2.- De los beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al menos un 50 por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio.

3.- Dado el carácter de cooperativa sin ánimo de lucro, tras las asignaciones a los Fondos obligatorios y satisfechos los impuestos exigibles, los excedentes o beneficios disponibles no serán repartidos entre los socios, destinándose a la consolidación de la cooperativa y a la creación de empleo.

ARTÍCULO 46.- EL RETORNO COOPERATIVO: Los excedentes disponibles no se aplicarán a retorno cooperativo por su condición de cooperativa sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 47.- IMPUTACIÓN DE PÉRDIDAS: 1.- Los resultados positivos del ejercicio se destinarán, en primer lugar, a compensar las pérdidas de ejercicios anteriores.

2.- Cuando los resultados del ejercicio no permitan compensar todas las pérdidas de ejercicios anteriores, la Asamblea General podrá acordar la imputación de las pérdidas a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo de siete años.

3.- En todo caso, en la compensación de pérdidas se habrán de observar las siguientes reglas:

  1. a) Se podrán imputar la totalidad de las pérdidas a los Fondos de Reserva Voluntarios que, en su caso, pudiera tener establecidos la Cooperativa.
  2. b) Al Fondo de Reserva Obligatorio, podrán imputarse, como máximo, dependiendo del origen de las pérdidas, los porcentajes medios de los excedentes cooperativos o beneficios extracooperativos y extraordinarios que se hayan destinado a dicho fondo en los últimos cinco años.
  3. c) Si no se completase la total compensación de pérdidas con lo anterior, la diferencia se imputará a las personas socias, en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizados por cada una en la Cooperativa. Si estas operaciones o servicios realizados fuesen inferiores a los que como mínimo está obligado a realizar la socia, conforme disponen estos Estatutos, la imputación de las referidas pérdidas se efectuará en proporción a la actividad cooperativizada mínima obligatoria.

4.- Las pérdidas imputadas a cada socia se satisfarán, con las salvedades previstas en los apartados c) y f), dentro del ejercicio siguiente a aquel en que se hubieran producido de alguna de las siguientes formas:

  1. a) Directamente mediante su pago en efectivo
  2. b) Mediante deducciones en el importe desembolsado de sus aportaciones voluntarias.
  3. c) Mediante deducciones en el importe desembolsado de sus aportaciones obligatorias, si bien en este caso habrá de reponer dichas cantidades deducidas en el plazo de un año.
  4. d) Con cargo a cualquier inversión del socio en la cooperativa.

CAPÍTULO V.- DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD

ARTÍCULO 48.- DOCUMENTACIÓN SOCIAL: La Cooperativa llevará en orden y al día, al menos, los siguientes libros:

  1. a) LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS. En este libro se anotarán los datos personales de todas las personas socias, las fechas de alta y baja en la Cooperativa y la clase de socia.
  2. b) LIBRO DE REGISTRO DE APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL. En este libro se practicarán todas las anotaciones relativas a las aportaciones obligatorias y voluntarias realizadas por cada una de las pero socias, así como las actualizaciones, reembolsos y transmisiones.
  3. c) LIBRO DE ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL, DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN y de otros órganos colegiados, donde se transcribirán, según la forma especificada en estos Estatutos, las Actas correspondientes a las reuniones de dichos órganos.

Todos los libros sociales serán diligenciados y legalizados en la forma y plazos exigidos legalmente.

ARTÍCULO 49.- CONTABILIDAD: 1.- La Cooperativa llevará, al menos, los siguientes Libros de contabilidad:

  1. a) Libro de Inventarios y Cuentas anuales.
  2. b) Libro Diario.
  3. c) Otros libros de contabilidad que exija la legislación.

2.- Dichos Libros deberán ser legalizados en la forma y plazos recogidos en la Ley de Cooperativas y la demás normativa.

3.- La contabilidad se ajustará a lo establecido en el artículo 103 y concordantes de la Ley de Cooperativas.

4.- Cuando la Cooperativa realice actividades cooperativizadas con terceros partes no asociadas, deberá reflejar esta circunstancia en su contabilidad de forma separada y de manera clara e inequívoca.

CAPÍTULO VI – DE LA FUSIÓN, ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN.

ARTÍCULO 50.- FUSIÓN, ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN: Para estas operaciones societarias se estará a lo regulado en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Cooperativas.

CAPÍTULO VII – DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 51.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN: La Cooperativa se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por el procedimiento y mayorías señaladas en la Ley de Cooperativas.

ARTÍCULO 52.- LIQUIDACIÓN: 1.- Cumplidas las formalidades legales sobre disolución de la Cooperativa, salvo en los supuestos de fusión o escisión, se abrirá el período de liquidación.

La Asamblea General elegirá a las personas que se ocupen de la liquidación, en número de uno o tres. De no realizarse la designación por la Asamblea antes de que transcurra un mes desde la inscripción de la disolución en el Registro, las personas administradoras quedarán convertidas en liquidadoras. En el caso de ser tres las liquidadoras, éstas actuarán de forma colegiada y adoptarán los acuerdos por mayoría.

Durante el período de liquidación, se mantendrán las convocatorias y reuniones de Asambleas Generales, que se convocarán por las Liquidadoras, quienes las presidirán y darán cuenta de la marcha de la liquidación.

2.- La liquidación y extinción de la Cooperativa se ajustará a las normas establecidas en la Ley de Cooperativas.

ARTÍCULO 53.- ADJUDICACIÓN DEL HABER SOCIAL:  No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales, o se haya consignado su importe en una entidad de crédito del término municipal correspondiente al domicilio social, o se haya asegurado el pago de los créditos no vencidos.

El resto del haber social se adjudicará por el siguiente orden:

1º.- Se reintegrará a las personas socias sus aportaciones al capital una vez liquidadas y actualizadas, comenzando por las voluntarias y a continuación las obligatorias.

2º.- El importe correspondiente al fondo de educación y promoción cooperativa se pondrá a disposición de la entidad pública o privada elegida por acuerdo de la Asamblea General para la realización de los mismos fines.

3º.- El activo sobrante, si lo hubiere, se destinará a la entidad que la Asamblea General haya acordado como destinatario del importe del fondo de educación y promoción cooperativa y para esos mismos fines.

4º.- Si una persona socia de la cooperativa se incorpora a otra cooperativa, podrá requerir del haber líquido sobrante y para el pago de la cuota de ingreso en la misma, la parte proporcional que le corresponda en relación al total de socias de la cooperativa en liquidación.

5º.- Mientras no se reembolsen las aportaciones de titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso, que se establecen en el artículo 35, estas personas participarán en la adjudicación del haber social una vez satisfecho el importe del Fondo de Educación y Promoción, y antes del reintegro de las restantes aportaciones al resto de  socios/as.